A- de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Corporacion Taurina De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde al juez de primera instancia y por excepción a Salas de Revisión de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-296/13.
Con el presente auto la Sala Segunda de Revisión se abstiene de declarar el incumplimiento por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá y del Instituto Distrital de Recreación y Deportes, frente a la realización de labores de rehabilitación de la Plaza de Toros de Santa María, toda vez que se han adelantado los procedimientos contractuales ordenados en la mencionada providencia y en el Auto 060/15.
Igualmente, se abstiene de hacer un pronunciamiento sobre la solicitud de la Corporación Taurina de Bogotá, relacionada con el inicio, por parte de las autoridades distritales, de un procedimiento encaminado a la realización de una consulta popular local dirigida a determinar si los ciudadanos estarán de acuerdo con que se realicen corridas de toros y novilladas en el Distrito Capital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONTINUAR el tramite de verificacion del cumplimiento de la sentencia T-296 de 2013.
- Segundo. ABSTENERSE DE DECLARAR el incumplimiento por parte de la Alcaldia Mayor de Bogota y el Instituto Distrital de Recreacion y Deportes, frente a la realizacion de labores de rehabilitacion de la Plaza de Toros de Santa Maria dispuestas en el ordinal
- tercero. de la sentencia T-296 de 2013 y los ordinales
- segundo. y
- cuarto. del Auto A-060 de 2015.
- Tercero. ABSTENERSE de hacer un pronunciamiento sobre la solicitud de la Corporacion Taurina de Bogota, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.